Página 12: Facturas e impuestos si eres freelancer
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Facturas e impuestos de los freelancers
Al igual que las empresas, los trabajadores independientes tienen obligaciones tributarias. De hecho, en varios países algunos de los impuestos se deben incluir en las facturas de cobro que generan para sus clientes.
Los impuestos son valores que se descuentan del costo total del freelance. Entonces, si un trabajador cobra 200.000 pesos por la escritura de un artículo, cuando el pago ingrese a su cuenta no recibirá los 200.000 pesos completos, según las leyes de su país pueden descontarle el 7% o hasta más.
Por esta razón, es importante que conozcas cómo funciona el sistema tributario en tu zona, pregunta cuáles son los porcentajes que debes pagar, si debes o no declarar renta y con qué frecuencia.
Además, es necesario recibir una orientación para saber cómo realizar los aportes al sistema de salud y pensión, ya que en muchos países, especialmente en América Latina, son fundamentales para constituirse legalmente como un trabajador autónomo.
Una vez tengas claros los pagos que debes realizar como freelancer y los porcentajes que te descontarán cada vez que realices un trabajo, podrás calcular mejor tus precios.
En la página Cómo cobrar un freelance te damos una alternativa para que aprendas a evaluar tu tarifa basada en el costo mínimo de tu hora laboral.
¡Veamos algunos ejemplos!
España
- En España los trabajadores independientes deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (IRPF) y el IVA cada vez que generan una factura. Adicional a esto, tienen obligaciones extras como las contribuciones a la seguridad social.
- El IRPF corresponde al 20 % sobre los ingresos que genera y la declaración se debe realizar de forma trimestral: enero, abril, julio y octubre.
- El IVA equivale al 21 % extra que tendrá que añadir a sus facturas.
- La retención de IRPF varía según la actividad laboral. Si eres nuevo en el mundo del freelance puedes retener sólo el 7 %, pero si realizas actividades artísticas debes descontar hasta un 15 %.
- Si trabajas desde casa, puedes deducirte el 30 % de los gastos de servicios como el agua, gas, teléfono, electricidad e internet, pero solo si tu actividad está relacionada con estos gastos.
- La Seguridad Social corresponde aproximadamente al 30 % sobre la base mínima de cotización, que está cerca de los 960,60€.
Perú
- En Perú los trabajadores independientes deben realizar declaraciones y pago de rentas de cuarta categoría, a través de ellos le muestran a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) los ingresos recibidos por los servicios prestados.
- El valor de los ingresos totales determina el impuesto que debe pagar.
- La retención es del 8 % sobre los ingresos brutos. No obstante, puedes averiguar en la SUNAT si cumples con algunas de las condiciones para descartar estos pagos.
México
- En México los trabajadores independientes pueden optar por dos regímenes. Si prestas servicios por honorarios solo puedes elegir entre ser persona física con actividad empresarial o crear una empresa.
- Si las actividades que realizas no requieren que pongas tu cédula puedes elegir el Régimen de Incorporación Fiscal, ya que te ofrece más ayudas del gobierno. Por ejemplo, no pagarás impuesto sobre la renta (ISR), el segundo año solo pagarás el 10 % y así sucesivamente hasta cumplir los 10 años.
- Si tus ingresos anuales no superan los 300.000 pesos, no estás obligado a pagar el Valor Agregado, ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Colombia
- En Colombia los trabajadores independientes deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), para ser clasificados como contribuyentes o no contribuyentes.
- Según sus ingresos anuales se decide si deben declarar renta, facturar e incluir el IVA en su facturación.
- Deben solicitar una autorización de impresión de Recibos por Honorarios, si en su actividad profesional los honorarios son algo recurrente.
- Mensualmente deben declarar y realizar pagos por el 8 % del total de sus ingreso, siempre que supere unos límites establecidos por la ley. Hay fechas para las declaraciones mensuales y anuales.
- En cuanto a la salud y la pensión esta es la norma:"La ley 1955 de 2019 en su artículo 244, señala que todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales".
- Adicionalmente, hay ciertos descuentos que se ven reflejados en las facturas y corresponden a un impuesto llamada "Retención en la fuente", por ejemplo.
Hasta aquí te mencionamos algunas obligaciones tributarias, sin embargo, te invitamos a consultar la norma en tu país para no llevarte sorpresas al momento de generar facturas o realizar tus cobros.
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